
¿Que es un seguro de vida con un Plan Personal de Retiro?
Un PPR (plan persona de retiro) es un instrumento financiero, que busca cubrir la doble necesidad, de tener una protección y además de crear un patrimonio para la jubilación.
Un plan personal de retiro (que ofrece una aseguradora) es un seguro de vida que integra fondos de ahorro con los requisitos art 93 y Ar 151 y conlleva un diseño flexible a cada persona y situación, enfocándose a objetivos particulares del ahorrador y todos los planes están registrados con los criterios que tienen que cumplir los planes de retiro de acuerdo con LISR y demás normativas.
Los planes personales de retiro tienen los siguientes elementos que son comunes, tales como:
- Un plazo a cumplir :hasta los 65 años
- Un número de pagos a cumplir: 5, 10, 20 años
- Una prima mínima
- Una edad de aceptación: en algunos casos los planes de retiro con seguro son inviables para personas mayores de 49 años
- La moneda que se escoge para invertir: puede ser moneda nacional o dólares
En caso de que el asegurado decida cancelar antes de alcanzar la edad de 65 años tendrá derecho a recibir el monto acumulado según la tabla de valores garantizados, de los años pagados, menos los gastos por deducir que falten hasta el siguiente aniversario (seguro y gastos administrativos)
🎯 Beneficios principales de un PPR:
- Ahorro programado con disciplina.
- Beneficios fiscales ante el SAT (deducción anual).
- Protección en caso de fallecimiento o invalidez.
- Flexibilidad en aportaciones y plazos.
- Posibilidad de retiro anticipado con condiciones.
🧠 ¿Para quién es recomendable un PPR?
- Son trabajadores independientes o freelance.
- Quieren complementar su pensión del IMSS o ISSSTE.
- Buscan un ahorro seguro con respaldo en seguros.
- Desean tranquilidad financiera para su vejez.
🤝 ¿Cómo te puedo ayudar?
Soy Julio Llaguno, asesor de seguros con años de experiencia ayudando a personas a elegir el plan que mejor se adapta a su estilo de vida y sus metas de retiro.
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¿Cuales son los diferentes tipos de Planes Personales de Retiro?
En México existen varias formas de tener un retiro, todas diseñados para ayudar a las personas a asegurar ingresos durante la jubilación. Estos planes pueden ser públicos o privados, individuales o colectivos.
Afores, Administradora de Fondos para el Retiro
- Obligatorio para trabajadores formales registrados en el IMSS o ISSSTE
- Financiado por aportaciones del trabajador, el patrón y el gobierno
- Administrado por instituciones financieras privadas (AFORES)
- Compuesto por cuentas individuales que incluye: Retiro, cuota social, Aportaciones voluntarias
Planes Personales de Retiro
- Voluntarios y contratados por cuenta propia con instituciones financieras
Estas son la empresas, que tienen autorizadas ante SHCP y CNSF los planes personales de retiro, son. Aseguradoras, Instituciones de crédito, Casas de bolsa, Soc. operadoras de Fondos de Inversión, Sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión.; esto da, la libertad de decidir, con cerca de 40 empresas que ofrecen los PPR. Y en todas, las aportaciones son deducibles. https://www.eleconomista.com.mx/finanzaspersonales/Planes-personales-de-retiro-aliados-para-una-vejez-digna-20230927-0101.html
- Permiten deducciones fiscales hasta el 10% de tus ingresos o 5 UMAS anuales. En 2025, el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) en México es $41,273.52 pesos. Por lo tanto, 5 UMAs anuales equivalen a $206,367.60 pesos.
- Más información sobre la UMA y su impacto en distintos cálculos, puedes consultar el INEGI o ContadorMx.
- El dinero debe retirarse hasta los 65 años
Planes de Pensión privados o empresariales
Los planes de pensión privados o empresariales, son ofrecidos por algunas empresas, a sus empleados, como prestación adicional, son cada vez menos comunes debido a su alto costo para la empresa.
Pensiones del IMSS o del ISSSTE
Para trabajadores del sector público, ISSSTE, o sector privado IMSS, se divide en dos Ley 73 (IMSS) pensionado por salario promedio y semanas cotizadas, Ley 97 (IMSS) a través de la AFORE y ahorro individual. ISSSTE, tiene dos esquemas, pensión definida o con cuentas individuales.
Afore ¿cómo se gestiona los ahorros al llegar a edad alcanzada?
Opciones para retirar tu AFORE cuando te jubiles: 1 renta vitalicia: compras una pensión mensual con una aseguradora 2 retiro programado: tu AFORE, te administrara retiros periódicos hasta que se agoten los fondos.
¿Que beneficios fiscales tiene un PPR?
Los beneficios Fiscales que se obtienen al contratar los Planes Personales de Retiro, son:
Art. 93 LISR:El artículo 93 otorga el beneficio de execión del ISR al final del plazo del seguro que es a los 65 años. Dentro de la LISR, se contempla esta condición debido a la naturaleza del producto, el enfoque, además de cumplir entre otro requisitos, que no lleva autopréstamo y el cumplir con un plazo mínimo.
Art. 151 (Deducciones personales): En el tema de deducciones personales, su orientación en pluri anual, se aplica a la declaración anual con un tope equivalente al 15% del ingresos o 5 UMAS
Art. 185 (Aportaciones complementarias): Aplica principalmente para aportaciones a la AFORE o seguros de retiro autorizados. Aquí el SAT permite un límite (10% del ingreso hasta 5 UMAs) que es solo la parte destinada a “supervivencia/ahorro para el retiro” es deducible, no a la parte del seguro
Un ejercicio fiscal con ejemplo de ingresos
- “Si ganas $95,000 mensuales y aportas $50,000 al año a un PPR, puedes deducirlo y obtener un beneficio fiscal aproximado de $17,500 al año.”
Mantener la permanencia en el plan es clave
- Si retiras antes de los 65 años, pierdes el beneficio fiscal y pagas ISR sobre el monto.”
- “Manteniendo hasta los 65, el retiro está exento de ISR.”
Expediente clínico
Un expediente clínico es propiedad del prestador de servicio médico que lo elabora, este solo se da al representante legal del finado (albacea) en un “resumen clínico” como lo establece la legislación, si la Aseguradora solicita este documento incurre en “malas prácticas”
¿Qué son las malas prácticas?
Las malas prácticas, es cuando se incurre en la inexacta declaración de los hechos a la aseguradora, establecido en el Art. 6 del contrato de seguro: “el proponente está obligado a declarar por escrito a la aseguradora, todos los hechos importantes en el cuestionario, que se solicita llenar al momento de la contratación y que pueden influir en las condiciones convenidas”